Plazo para la presentación de contribuciones:
lunes 20 de octubre de 2025,
16:00 horas UTC.

Plazo para formular comentarios sobre la CCRR/79 :
lunes 13 de octubre de 2025,
16:00 horas UTC.

​​​​​​​Los doce miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB) son elegidos durante la  Conferencia de Plenipotenciarios. Éstos desempeñan sus funciones de forma independiente y con carácter no permanente, y normalmente se reúnen hasta cuatro veces por año en Ginebra. 

La Junta: 

  • aprueba las Reglas de Procedimiento que utiliza la Oficina de Radiocomunicaciones al aplicar las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones e inscribir las asignaciones de frecuencia efectuadas por los Estados Miembros;
  • considera asuntos remitidos por la Oficina que no se pueden resolver mediante la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones y las Reglas de Procedimiento;
  • examina informes sobre investigaciones de interferencia no resueltas realizados por la Oficina atendiendo a la petición de una o más administraciones, y formula recomendaciones al respecto;
  • estudia los recursos contra las decisiones adoptadas por la Oficina de radiocomunicaciones en relación con asignaciones de frecuencias;
  • realiza cualquier otra tarea encomendada por una conferencia competente o por el Consejo.