Los doce miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB) son elegidos durante la Conferencia de Plenipotenciarios. Éstos desempeñan sus funciones de forma independiente y con carácter no permanente, y normalmente se reúnen hasta cuatro veces por año en Ginebra.
La Junta:
- aprueba las Reglas de Procedimiento que utiliza la Oficina de Radiocomunicaciones al aplicar las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones e inscribir las asignaciones de frecuencia efectuadas por los Estados Miembros;
- considera asuntos remitidos por la Oficina que no se pueden resolver mediante la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones y las Reglas de Procedimiento;
- examina informes sobre investigaciones de interferencia no resueltas realizados por la Oficina atendiendo a la petición de una o más administraciones, y formula recomendaciones al respecto;
- proporciona asesoramiento a las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones;
- estudia los recursos contra las decisiones adoptadas por la Oficina de radiocomunicaciones en relación con asignaciones de frecuencias;
- realiza cualquier otra tarea encomendada por una conferencia competente o por el Consejo.
Informaciones destacadas
La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB) de la UIT celebra su 100ª reunión y su 30º aniversario
Publication upon request from Administrations under Resolves 2 of Resolution 119
(Rev. Bucharest, 2022)
